
Política AML y KYC
Política de prevención de lavado de activos y conocimiento del cliente en Colombia
Description (D): Política de prevención de lavado de activos y verificación de clientes para servicios de trading binario en Colombia. Procedimientos, requisitos y obligaciones aplicables para AML y KYC.
H1: Política AML y KYC
1. Objeto y alcance
Este documento establece la política de prevención de lavado de activos (AML) y conocimiento del cliente (KYC) aplicable a todos los usuarios que acceden a los servicios de trading binario ofrecidos a través de la plataforma. La política se fundamenta en la normativa colombiana vigente, incluyendo la Ley 526 de 1999, la Ley 1121 de 2006 y las resoluciones emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como en los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera (FATF) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT).
El objetivo es prevenir el uso indebido de la plataforma para actividades relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo y otros delitos financieros identificados en el Código Penal colombiano.
2. Verificación de identidad
2.1. Requisitos obligatorios
Todo usuario debe completar el proceso de verificación de identidad antes de realizar operaciones. Los datos requeridos incluyen:
- Nombre completo
- Número de documento de identidad válido
- Dirección de residencia
- Número de teléfono
- Origen de los recursos
Para personas jurídicas se exige adicionalmente certificado de representación legal y documentación que acredite la estructura de beneficiarios finales.
2.2. Documentación aceptada
Solo se aceptan documentos oficiales emitidos por autoridades competentes. La documentación debe estar vigente, legible y sin alteraciones. La plataforma se reserva el derecho de solicitar documentación adicional cuando el análisis de riesgo así lo determine.
2.3. Verificación tecnológica
Se aplican métodos tecnológicos de verificación conforme a las actualizaciones normativas anunciadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en 2019, manteniendo el cumplimiento de los estándares FATF.
3. Evaluación de riesgo
3.1. Clasificación de clientes
Cada usuario es clasificado según su nivel de riesgo mediante la evaluación de, entre otros, los siguientes factores:
- Tipo de actividad económica declarada
- Volumen y frecuencia de transacciones
- Origen geográfico de los fondos
- Condición de persona políticamente expuesta (PEP) según Decreto 830 de 2021
3.2. Debida diligencia reforzada
Se aplican procedimientos reforzados de debida diligencia a usuarios clasificados como de alto riesgo, incluyendo PEP, sus familiares y colaboradores cercanos. Estos procedimientos comprenden la verificación adicional del origen de los fondos y el monitoreo continuo de las transacciones.
4. Monitoreo de transacciones
Se mantienen sistemas automatizados de monitoreo que analizan patrones transaccionales en tiempo real. Los criterios de detección incluyen:
- Transacciones inusuales respecto al perfil del usuario
- Operaciones fraccionadas sin justificación aparente
- Transferencias hacia o desde jurisdicciones de alto riesgo
- Movimientos incompatibles con la actividad económica declarada
Toda transacción que active alertas es sometida a revisión manual por el equipo de cumplimiento.
5. Reporte de operaciones sospechosas
5.1. Obligación de reporte
Se reporta a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) toda operación que presente indicios de lavado de activos o financiación del terrorismo, conforme a la Ley 526 de 1999 y normativa complementaria.
5.2. Confidencialidad
El usuario no será informado sobre la presentación de reportes de operaciones sospechosas. Esta restricción obedece a obligaciones legales de confidencialidad.
6. Listas restrictivas
Se consultan periódicamente las listas restrictivas mantenidas por:
- Policía Nacional de Colombia
- Contraloría General de la República
- Organismos internacionales de sanciones
El acceso a los servicios será denegado o suspendido inmediatamente cuando un usuario figure en dichas listas.
7. Protección de datos personales
La recopilación y tratamiento de datos personales se realizan conforme a la Ley 1581 (Ley Estatutaria de Protección de Datos Personales). Los datos se utilizan exclusivamente para fines de cumplimiento normativo, verificación de identidad y prevención de delitos financieros.
El usuario autoriza expresamente el tratamiento de sus datos para estos fines al aceptar la presente política.
8. Controles internos
El programa de cumplimiento incluye, como mínimo:
- Designación de oficial de cumplimiento
- Capacitación periódica del personal
- Auditorías independientes anuales
- Actualización de procedimientos ante cambios normativos
- Revisión anual de políticas
9. Obligaciones del usuario
El usuario se compromete a:
- Proporcionar información veraz, completa y actualizada
- Notificar cambios en sus datos dentro de los 10 días hábiles siguientes
- Responder solicitudes de información adicional en los plazos establecidos
- Abstenerse de utilizar la plataforma para actividades ilícitas
El incumplimiento de estas obligaciones constituye causa de suspensión o terminación inmediata del acceso a los servicios.
10. Restricciones de acceso
Se denegará o restringirá el acceso a usuarios que:
- No completen satisfactoriamente la verificación de identidad
- Proporcionen información falsa o inconsistente
- Figuren en listas restrictivas
- Se nieguen a suministrar documentación requerida
- Presenten patrones transaccionales incompatibles con su perfil
11. Actualización de la política
Esta política se revisa anualmente y se actualiza cuando cambios normativos así lo requieran. Las modificaciones entran en vigor inmediatamente tras su publicación. El uso continuado de los servicios implica aceptación de las versiones actualizadas.
12. Contacto de cumplimiento
Las consultas relacionadas con esta política deben dirigirse al departamento de cumplimiento a través de los canales oficiales publicados en la plataforma.
